Notificaciones

El Artículo 41.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso, se harán de este modo cuando el interesado/ada resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Por tanto, para aquellos interesados/adas que no están obligados, la notificación electrónica tiene carácter voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

De acuerdo con el artículo 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia en la sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse, como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.

En el caso de los usuarios/as obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, éste será el medio de notificación empleado, a causa de la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad, con el fin de garantizar la identidad de las personas y la seguridad de las comunicaciones.

Buzón de notificaciones para notificaciones de acceso voluntario (Sede electrónica)

Buzón de notificaciones para notificaciones a personas con consentimiento y obligadas legalmente (eNotum)

Buzón de notificaciones de la Oficina virtual tributaria